Comisión Europea
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2017 - CONSUMIDORES - COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (CPC)
OBJETIVO:
Preparar medidas para la modernización del funcionamiento del Reglamento CPC y, en particular, la mejora de la eficacia de la red en lo que se refiere a la reunión de alertas y la puesta en común de los planes de aplicación y priorización; trabajar con representantes de diversos grupos interesados y asociaciones de consumidores y asociaciones empresariales
Combatir eficazmente las infracciones en el comercio electrónico, requiere más inversión en las capacidades de aplicación electrónica en los Estados miembros (por ejemplo, en el caso de los laboratorios de investigación en Internet).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas legales
Que no tengan personalidad jurídica en virtud de la legislación nacional aplicable, siempre que sus representantes tengan la capacidad de asumir obligaciones jurídicas en nombre de la entidad y ofrezcan garantías para la protección de los recursos financieros de la Unión Intereses equivalentes a los ofrecidos por personas jurídicas
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las acciones comunes podrán cubrir uno o más de los siguientes aspectos:
Recopilación y análisis de información;
Talleres de cooperación o de formación para diferentes autoridades e interesados;
Estudios;
Análisis y asistencia jurídica;
Apoyo a consultoría e inversión en hardware y software para investigaciones en Internet; y gastos operativos para apoyar la vigilancia coordinada;
Medidas de ejecución (incluidas las pruebas de compra).
Como regla general, la duración máxima de las acciones conjuntas oscila entre 12 y 36 meses (duración máxima)
. La fecha indicativa de inicio y la duración de la acción conjunta se especificarán en la solicitud de subvención.
FINANCIACIÓN:
Como ya se ha indicado anteriormente, la contribución de la CE será, en principio, de hasta el 50% y en ningún caso sobrepasará el 70% del coste total de la acción en caso de utilidad excepcional (que incluirá al menos 6 Estados miembros (AELC / EEE) Países) o se refieren a infracciones que causen o puedan causar daños en dos o más Estados miembros), en cuyo caso las contribuciones de la Unión a los costes subvencionables no superarán el 70%