Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO DE 22 DE MAYO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS ABEJAS DE LA ISLA DE TENERIFE, EJERCICIO 2024
OBJETIVO:
otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, a favor de las asociaciones de apicultores de la isla de Tenerife, que reúnan los requisitos de la
base 2ª, con objeto de sufragar los gastos para la adquisición de alimentos complementarios, específicos para
las abejas, ricos en azúcares, proteínas y micronutrientes (vitaminas y minerales), con la finalidad de mejorar
su estado nutricional, y de esta forma, preservar la cabaña apícola de la Isla.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las correspondientes bases las asociaciones de
apicultores de la isla de Tenerife, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:
a. Tener su domicilio social y desarrollar su actividad en la isla de Tenerife.
b. Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas radicadas en la isla de Tenerife, que al menos, desde
12 meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA), conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de
Explotaciones Ganaderas.
Los datos referidos a la información contenida en el REGA deberán estar actualizados el último día del mes de
febrero del año de la convocatoria.
c. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante, LGS), entre ellos, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Administración Tributaria Canaria, al Cabildo
Insular de Tenerife y a la Seguridad Social, así como no encontrarse en la situación de deudor por resolución
de procedencia de reintegro de subvenciones frente a cualquier Administración Pública.
d. Cada explotación apícola, y por tanto sus colmenas asociadas solo podrán incluirse en la solicitud de
subvención de una Asociación. En caso de figurar la explotación en la solicitud de dos o más Asociaciones a
las que pertenezca, las colmenas asociadas a aquélla serán totalmente excluidas del cómputo de las
subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución y justificación de las subvenciones que
sean concedidas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Plazo de ejecución: del 1 de enero al 30 de septiembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán gastos subvencionables los costes derivados de la adquisición de
alimentos complementarios para las abejas, en presentaciones individuales
para su empleo directo, por las asociaciones de apicultores solicitantes de
subvención, durante los primeros ocho meses del año de cada convocatoria,
para distribuirlos entre los asociados titulares de las explotaciones apícolas
ubicadas en Tenerife, incluidos en su solicitud, de forma proporcional al número
de colmenas con derecho a la subvención.
El periodo de ejecución tanto para la adquisición de los alimentos
complementarios como para su distribución será el comprendido entre el 1 de
enero y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
SEDE ELECTRÓNICA
Será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife: 5 de julio 2024