Ministerio de Trabajo y Economía Social
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE APRUEBA, LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE FORMACIÓN MEDIANTE MICROCRÉDITOS, DENTRO DE LA INVERSIÓN "ADQUISICIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, VERDE Y PRODUCTIVA", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la
financiación de acciones de formación dentro del proyecto «Financiación de formación
(microcréditos)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
-Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras
ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de
entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación
en los términos establecidos en la presente convocatoria desde 1 de enero de 2023
hasta el momento de presentación de la solicitud, siempre que la superación de tal
formación, acreditada mediante la certificación respectiva de conformidad con lo
indicado en el artículo 14, se haya producido con posterioridad a la fecha de
publicación del extracto de la presente convocatoria.
b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras
de la formación, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que
destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos,
condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se establecen dos líneas de subvención:
a) Subvenciones a personas ocupadas o desempleadas que hayan realizado alguna
de las formaciones digitales o de economía productiva recogidas en el Anexo II de
esta convocatoria.
b) Subvenciones a entidades impartidoras de formación por cada persona ocupada o
desempleada formada en acciones de formación referidas a los programas formativos
incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de
Empleo regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
La concesión de ayudas en las dos líneas de subvención requerirá que la persona
formada alcance la consideración de «persona participante finalizada», es decir, en el
caso de la línea de la letra a) del apartado 1 de este artículo, que asista y complete la
formación en la que estuviera inscrita o matriculada, realizando la totalidad de las
horas de duración de la acción formativa precisas para la obtención de la certificación
o diploma que acredite la formación realizada y superada.
La formación que se financie dentro de la línea de subvención a), podrá
cursarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2024 pero su
terminación y superación debe realizarse tras la fecha de publicación de esta
convocatoria.
La formación que se financie dentro de la línea de subvención b), se
podrá ejecutar desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la
resolución de concesión de la subvención y hasta el 15 de septiembre de 2024.
Listado de cursos a impartir: Anexo III del documento de la convocatoria
a) Formación vinculada a la economía verde.
b) Formación vinculada a las competencias digitales
FINANCIACIÓN:
Cada persona ocupada o desempleada podrá presentar en esta convocatoria una
única solicitud dentro de la línea de subvención del artículo 3.1.a).
Las personas físicas sólo podrán participar en una de las dos líneas de subvención
recogidas en el artículo 3, y sólo podrán realizar una acción de formación en el
conjunto de la convocatoria.
Cada entidad impartidora solicitante podrá presentar una única solicitud dentro de
la línea de subvención del artículo 3.1.b). La solicitud podrá incluir acciones de
formación hasta un máximo de tres especialidades formativas de las recogidas en el
Anexo III
Por cada solicitud, el número máximo de personas a formar no podrá ser superior a
3.000, lo que equivale a un importe máximo de subvención solicitada de 2.100.000
euros. En todo caso, el número mínimo de personas a formar por especialidad
solicitada debe ser de 500 personas, lo que equivale a un importe mínimo de
subvención solicitada de 350.000 euros
Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.a), el importe de la subvención
a conceder y abonar por la formación realizada y completada, debidamente acreditada
según lo indicado en el artículo 14.1, será equivalente al módulo de 600 euros
señalado en el citado artículo 3.3 de esta resolución.
Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b), el importe de la subvención
a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud
presentada relativas al número de personas a formar y los módulos señalados en el
citado artículo 3.3 de esta resolución, de 600 euros más el módulo adicional de 100
euros, por persona que haya completado una formación.