Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.
OBJETIVO:
subvenciones des
tinadas a financiar la puesta en
marcha y el desarrollo de proyectos de empleo para
Entidades que actúen en el ámbito del
empleo,
con proyectos encaminados a favorecer la inserción de personas desempleadas en el
mercado laboral, mediante el desarrollo de i
tinerarios personalizados que incluyan acciones de
información, orientación, asesoramiento, formación e inserción,
aspectos que deberán estar todos
presentes en el desarrollo de los mismos
.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
-Organizaciones Sindicales.
-Organizaciones No Gubernamentales.
-Asociaciones y Fundaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El coste del personal contratado laboralmente
, entendiendo como tal
los sueldos brutos
más las cargas de la Seguridad Social imputables a la Entidad Beneficiaria (excluyendo los
correspondientes a recargos o sanciones por cualqui
er tipo de incumplimiento de la
normativa) y otros costes imputables que constituyan la remuneración:
1.1.
En el caso de personal contratado específicamente para el proyecto se imputará como
coste subvencionable el 100%
1.2.
Cuando se trate de personal laboral de l
a Entidad no contratado específicamente para
el desarrollo del proyecto, que desempeñen labores de dirección, coordinación y
administración, será necesario adjuntar una declaración del tiempo estimado de
dedicación al proyecto en la memoria inicial present
ada junto a la solicitud,
identificando cada puesto de trabajo en esa situación.
Los costes de personal (apartados 1.1 y 1.2), incluyendo el desempeño de labores de
coordinación o dirección, no podrán superar el 80% del total de gastos subvencionables
del
proyecto.
En todo caso, los recursos humanos destinados al desarrollo del proyecto, la naturaleza de
los puestos de trabajo y número, deben ser adecuados a los objetivos perseguidos.
2.
Gastos derivados directamente de la realización del proyecto
, como pueden
ser:
alquiler de locales, distintos de la sede del beneficiario, donde se desarrollaran las
actividades (con un límite máximo del 20% del total de los gastos subvencionables del
proyecto); material didáctico que se distribuya entre los/as asistentes o que
se utilice en el
desarrollo de las actividades; gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un
producto final de las actividades del proyecto; contratación de formadores; gastos de
tratamiento informático de datos; gastos de guardería y/o cuida
do de personas
dependientes (mayores o con discapacidad); ayuda a alumnos/as y seguros.
3.
Gastos de gestión y administración necesarios para realizar al proyecto
, pero de
carácter general, como pueden ser: material de oficina fungible que responda a una
nece
sidad lógica de gestión de la operación; gastos de teléfono adecuados a la gestión;
gastos de correos; de transporte de material al lugar de realización de las actividades y
gastos ordinarios periódicos por concepto de contabilidad de gastos y nóminas del
proyecto.
4.
Los costes de arrendamiento de equipos e instalaciones
necesarios para el desarrollo
de las acciones previstas en el proyecto, los cuales corresponderán a los costes ordinarios
del mercado.
5.
Gastos en publicidad y difusión
(con un límite máximo de
l 5% del total de los gastos
subvencionables del proyecto).
6.
Coste del informe del auditor/a previsto en la justificación
de los gastos realizados,
hasta un máximo de 1.500 euros
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del gasto considerado como
subvencionable, calculado de
acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, para aquellas
propuestas que hubieran obtenido mayor valoración por aplicación de los criterios de la Base
11ª,
con el límite máximo de 40.000,00
€
,
salvo para los proyectos para los que no fuera
posible alcanzar el 100% por aplicación del crédito de la convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación
de solicitudes es el 9 de junio de 2017