Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CONSIDERADAS DE INTERÉS SOCIAL, CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES.
OBJETIVO:
actividades de interés general consideradas de interés social correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención
b) Las retribuciones de los profesionales que desempeñen su actividad en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c) Las dietas y gastos de viaje, que se imputarán a los gastos corrientes, podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el cinco por ciento del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje superior en el convenio-programa.
d) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta bancaria a la que se refiere el artículo 19.a), así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
f) En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria de la subvención deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Para el resto de bienes dicha obligación se reduce a un mínimo de dos años.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Un mes, finalizando a las 18:00 horas del último día de plazo, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 17 DE JUNIO 2024.
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