Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MANTENER, REACTIVAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CANARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, Y SE EFECTÚA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA 2024.
OBJETIVO:
mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias
dotar a las personas y empresas artesanas y a los agentes relacionados con el sector artesano, públicos o privados, de vías de financiación de las actividades encaminadas tanto a la formación de las personas artesanas, como a la mejora de sus talleres y a la comercialización de sus productos, en ferias u otros eventos similares que pongan en valor la actividad productiva artesana de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. El órgano concedente verificará, con anterioridad a la propuesta de resolución, la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.
También podrán acogerse las entidades locales así como las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía canaria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2024 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2024.
2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2025, en ambos casos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos corrientes:
a) La asistencia de las personas o las empresas artesanas para participar en ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.
b) La asistencia de las personas o las empresas artesanas a cursos o actividades formativas, relacionados con el fomento de la creatividad, la producción y la comercialización del producto artesano.
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de cursos y seminarios sobre perfeccionamiento en el oficio, informática básica y aplicada, técnicas de calidad, comercialización, marketing, diseño, gestión empresarial, o cualquier otra materia relacionada con la producción y comercialización de la artesanía.
2. Gastos de inversión:
a) La creación, ampliación y/o modernización de talleres artesanos.
b) La mejora de la calidad productiva y de la actividad comercial, y diversificación de la producción.
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de ferias de artesanía de ámbito igual o inferior a la isla. La totalidad de los participantes deberán estar inscritos en el RAC y disponer del correspondiente carnet o acreditación en vigor.
FINANCIACIÓN:
Tipo de actuación % de subvención sobre los
gastos aprobados
Subvención máxima
1 a) 100 %; 2.000,00 €, Ferias en territorio
nacional.
4.000,00 €, Ferias en otros
países.
1 b) 100 % 2.000,00 €
1 c) 50 % 15.000,00 €
2 a) 80 % 20.000,00 €
2 b) 80 % 6.000,00 €
2 c) 50 % 25.000,00 €