Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE REDUNDEN EN LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD DE LA ISLA DE TENERIFE: “RINCONES DE BIODIVERSIDAD”
OBJETIVO:
ejecución de acciones que ayuden a conservar y mejorar la
biodiversidad terrestre y marina, con prioridad en aquellas acciones que contribuyan a la conservación
del medio natural en Tenerife.
La finalidad de estas subvenciones es potenciar o fomentar acciones de conservación a realizar por la
ciudadanía, con el objeto de que esta adquiera compromisos y participe en acciones de conservación
con iniciativas de regeneración, restauración y rehabilitación ecológica de una zona.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las fundaciones, asociaciones, cooperativas, centros educativos y de enseñanza no
universitarios y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin ánimo de lucro) que
desarrollen actividades en la isla de Tenerife al menos en los dos años anteriores al de la
convocatoria.
Las personas físicas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Poner en valor la naturaleza de la isla, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos que prestan o
puedan prestar los espacios públicos y privados, creados o por crear.
2. Crear empleos verdes orientados de forma permanente a cuidar la naturaleza, renaturalizar
espacios urbanos, rurales o protegidos, o a facilitar el uso educativo, social o formativo.
3. Crear redes de excelencia en la gestión para orientar al conjunto de la sociedad a la protección de
la biodiversidad como fuente de salud, educación, integración social, creación de espacios
agroecológicos, o espacios urbanos tratados con criterios ambientales y ecológicos homologables
y orientados a la estrategia insular de biodiversidad.
4. La recuperación y conservación de zonas verdes o de espacios naturales.
5. La conservación de especies autóctonas o especies integradas en el listado de especies silvestres
en régimen de protección especial, con especial atención a las especies en situación crítica
referenciadas.
6. Contribuir a la recuperación del corredor ecológico de bosque termófilo en Tenerife.
7. Acciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía para el fomento de la participación activa que
contribuya a la conservación de la biodiversidad insular.
8. Acciones que impliquen a la ciudadanía en la recuperación de zonas de biodiversidad endémica o
lucha contra las especies invasoras de manera continua y no periódica y favorezcan la investigación
científica y la ciencia ciudadana.
9. Acciones de proyectos de saneamiento ecológico-ambiental que se vengan realizando y tengan
una planificación a largo plazo, que fidelicen la intervención hasta la recuperación de la zona. (se
entiende por Saneamiento ecológico-ambiental el Restablecimiento en zonas degradadas, de
algunos elementos o servicios ecológicos importantes, en el que además se eliminan elementos
ajenos al sistema natural (especies exóticas, basuras, contaminantes, etc.).
A la vista de lo anterior, dentro de los objetivos y finalidades de la presente subvención, se establecen
2 modalidades diferenciadas de proyectos subvencionables:
1.- Modalidad nº 1.- Actuaciones de recuperación del uso del suelo a través de huertos y bosques
comestibles.
2.- Modalidad nº 2.- Otras actuaciones que redunden en la conservación y mejora de la biodiversidad.
El período de ejecución de los proyectos
presentados deberá estar comprendido entre los días
1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Gastos laborales (nóminas, Seguridad Social, etc.) del personal contratado para la ejecución del
proyecto.
2.- Los honorarios de profesionales y empresas contratadas para la ejecución del proyecto.
3.- Honorarios de empresas para la realización de obras de conservación y mantenimiento en inmuebles
necesarios para la ejecución del proyecto.
4.- Gastos en materiales y herramientas necesarios para la ejecución del proyecto. A estos efectos no
se considerarán gastos de inversión, y por lo tanto sí serán subvencionables, aquellos gastos en bienes,
materiales y herramientas cuyo precio unitario no supere los 600,00 € (IGIC excluido).
5.- Gasto en empresas de transporte necesarios para trasladar a los participantes de las actividades.
6.- Gastos en alquiler de instalaciones técnicas, maquinaria y demás elementos necesarios para la
ejecución del proyecto.
7.- Gastos de publicidad, propaganda, papelería, cartelería, folletos y difusión del proyecto (máximo
10% del importe concedido).
8.- Cualquier otro gasto que, sin tener el carácter de gastos de inversión, resulten necesarios para la
ejecución del proyecto o actividad, siempre y cuando no se corresponda con alguno de los
siguientes gastos:
a.- Actividades lúdicas.
b.- Personajes animados
c.- Catering o comidas para la ciudadanía.
d.- Contratación de artistas, pinchadiscos, etc.
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones a conceder será
de hasta el 100% del importe solicitado de entre
aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación,
y ello hasta agotar el crédito disponible.
No obstante lo anterior, cuando el importe global
máximo destinado a la subvención no sea suficiente
para atender a todas aquellas solicitudes que hayan
obtenido la puntuación mínima prevista en la Base
7 para obtener la condición de beneficiario, se
procederá al prorrateo del importe total entre los
mismos de manera proporcional a la puntuación
obtenida por estos.