Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Para la modalidad a), Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.
2. Para la modalidad b), Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
3. Para la modalidad c), Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en la convocatoria 2023.
No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde la resolución de concesión y hasta el 31 de octubre de 2024. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.”
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria.
3. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de esta base reguladora no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en la base reguladora decimoprimera de la presente Resolución.
4. Se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona trabajadora o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquella que haya asistido al menos un 80% de la formación.
Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen pero realicen al menos el 25% de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.
FINANCIACIÓN:
Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas, aplicándose para el cálculo de la proporcionalidad el módulo de 549 euros.
A tales efectos, el formulario de solicitud, que figura en el enlace de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7803, realiza el cálculo de forma automatizada, conforme a la siguiente fórmula:
Fórmula: 549 - ((549-245)/30 * (60 - n.º horas)).
El importe que se podrá conceder será de 300.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3 de la base reguladora tercera, y de 500.000 euros para las entidades beneficiarias previstas en el apartado 2 de la base reguladora tercera, pudiéndose incrementar de forma proporcional para todas las modalidades previstas, en caso de no agotarse el crédito en cada una de las modalidades, sin que en ningún caso supere la cuantía de 500.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3, y de 700.000 euros para las entidades beneficiarias del apartado 2.