Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO 113/2022, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACCIONES DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS E INFORMACIÓN Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS EN DIGITALIZACIÓN, Y PARA EL ASESORAMIENTO, GESTIÓN Y SUSTITUCIÓN, DESTINADAS AL SECTOR AGROALIMENTARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS 2022 Y 2023
OBJETIVO:
concesión de las subvenciones contempladas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 (PNDR)
a) Medida 1: acciones de transferencia de conocimientos e información.
Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.
Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.
Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Asimismo serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y/o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
b) Medida 2: servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.
Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.
Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización
Submedida M2.3 Formación de asesores en digitalización.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el prestador del servicio correspondiente a las medidas y submedidas señaladas en el artículo 1.
a) Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
b) Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.
c) Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La Propuesta de Actividades, dependiendo de cada submedida, se denominará:
M1.1 Programa de Formación de Profesionales.
M1.2 Programa de Actividades Demostrativas.
M2.1 Programa de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Digitalización.
M2.2 Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización.
M2.3 Programa de Formación de Asesores en Digitalización.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo
2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.
3.º Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 30 euros por alumno.
4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de tercero requeridos para el desarrollo de la actividad.
5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de formación.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.
Se establecen los siguientes límites máximos de gastos de seguros en función del tipo de actividad a asegurar: cursos, 400 euros, acciones divulgativas 100 euros, actividades demostrativas, 200 euros.
7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades.
8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. Se establece un límite máximo de 1.000 euros por propuesta de actividades.
9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Según el tipo de actucación: Costes de licencia de actividad, compra o arrendamiento con opción a compra de vehículos, bienes inventariables,..
FINANCIACIÓN:
La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.
M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.
Por acción divulgativa: hasta un máximo de 1.500 euros.
M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.
Por actividad de demostración: 15.000 euros.
M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.
Importe máximo por servicio individual de asesoramiento 1.500 euros.
M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización.
El importe total de la subvención será decreciente a lo largo de dos años a partir de su establecimiento, que es el período máximo de concesión.
Importe máximo por entidad beneficiaria 70.000 euros.
M2.3 Formación de Asesores en digitalización.
Importe máximo por entidad beneficiaria es de 100.000 euros para la formación de profesionales de asesoría durante el período que abarca la convocatoria.