Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, A ENTIDADES COLABORADORAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL EJERCICIO 2015.
OBJETIVO:
acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Las acciones irán dirigidas, preferentemente, al colectivo beneficiario del programa ACTIVA, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Emple
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el SCE en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las acciones objeto de subvención incluyen:
a) Realización de una "Entrevista Inicial" consistente en un servicio de diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, al objeto de disponer de disponer de cuanta información sea relevante para la elaboración del perfil de usuario y su clasificación en función de su empleabilidad.
b) Realización de una "Tutoría Individualizada" en la que se diseñará, cuando proceda, un "Itinerario Personalizado para el Empleo" que recogerá las acciones y servicios a realizar por el demandante para mejorar su posición de cara al empleo. Para la realización de este Itinerario será necesaria la suscripción y firma de un Acuerdo Personal de Empleo entre el usuario y la Entidad Colaboradora del SCE. En el caso de que en el Itinerario se contemplen acciones formativas que no puedan ser prestadas por la misma Entidad, las personas desempleadas en esta situación tendrán preferencia en el acceso a las acciones formativas realizadas por otras Entidades Colaboradoras del SCE.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional.
e) Información y asesoramiento adicional.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El SCE subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la Normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios. Según lo previsto en el artículo único, uno.1.c) de la Orden de 4 de febrero de 2000: "... Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda ...". Según resuelvo primero de la Resolución de 22 de abril de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2015 las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro (BOE nº 107, de 5 de mayo), estas cuantías máximas a subvencionar por categoría serían las siguientes:
Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 34.912,11 euros por año.
Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 24.438,50 euros por año.
Las retribuciones descritas se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las cuantías máximas subvencionables para el proyecto actual, según período de actuación, categoría y tipo de contrato, se contemplan en el Anexo II.
2. Asimismo, se subvencionará un máximo del 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:
a.1) Gastos generales:
Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos ...).
Gastos gestión de personal (la cantidad a subvencionar por este concepto no podrá superar el 7% de la cantidad subvencionada en este apartado de gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Publicidad exigida por esta Resolución.
Contratación coordinador/a del proyecto (Según Convenio Colectivo aplicable, coste de las retribuciones percibidas y de la cotización empresarial a la Seguridad Social proporcional al tiempo imputable de dedicación).
Gastos auditoría del proyecto.
a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.
a.3) Gastos técnicos:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
Material psicotécnico.
Gastos de formación del personal técnico relacionado con la materia.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores, así como los gastos de indemnización del personal a contratar.
FINANCIACIÓN:
ara los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 34.912,11 euros por año.
Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 24.438,50 euros por año.
Asimismo, se subvencionará un máximo del 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo