Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ACCIONES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023 Y SE APRUEBAN SUS BASES ESPECÍFICAS.
OBJETIVO:
Esta convocatoria promueve un modelo de desarrollo sostenible, incluyente, basado en los
derechos humanos, la igualdad de género y la diversidad cultural, respetuoso con el medio
ambiente, y que se nutre del conocimiento para promover el incremento de la productividad, la
cohesión social y la sostenibilidad medioambiental
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
• Acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la innovación.
• Actividades de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán
investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios, que
cuenten con un componente innovador,
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto,
efectivamente realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los
objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y
registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período.
Se consideran gastos directos subvencionables los recogidos en el artículo 18 de la Orden
AUC/286/2022, de 6 de abril, a excepción de terrenos e inmuebles (artículo 18.1.c) y fondos
rotatorios (artículo 18.1.h).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias
de la subvención incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente al proyecto.
b) Gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad
adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para que
sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos
indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida.
FINANCIACIÓN:
La subvención mínima por acción no podrá ser inferior a 400.000 euros, ni superior a los 800.000 euros.
La subvención mínima para financiar las actividades de conocimiento no podrá ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
El importe de la subvención concedida no podrá ser superior al 80 por 100 del coste total del
proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 20 por 100 sobre
el importe total. Esta aportación podrá ser con fondos propios de los integrantes de la
agrupación beneficiaria o procedente de otros financiadores. En ningún caso pueden provenir
de fondos AECID. En ambos casos, estas aportaciones deberán ser dinerarias y se aplicarán
íntegramente a la financiación de costes directos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59:59 horas del último día de plazo: 28 de junio 2023.
Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es)