EXTRACTO DE LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS, DE LA DESALACIÓN Y/O DE PRODUCCIÓN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS.
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y galerías, de la desalación y/o producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de marzo de 2023 (BOC n.º 63, de 30.3.2023), por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones.
a) Lograr una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.
b) Garantizar la moderación de los precios del agua elevada desde pozos y galerías, desalinizada, regenerada o reutilizada, hasta alcanzar un nivel equivalente al resto del territorio nacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola. Además de los requisitos antes indicados, deberán cumplirse por los peticionarios los demás establecidos en las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones, aprobadas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 24 de marzo de 2023 (BOC n.º 63, de 30.3.2023).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo que se determine en la convocatoria anual.
2. Los costes generales vinculados a los siguientes conceptos hasta un máximo del 10% de la subvención concedida:
a) Gastos derivados del informe del auditoría exigido en la letra f) del artículo 7 de las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Gastos de tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.
c) Gastos de personal imputado a la gestión de la subvención.
FINANCIACIÓN:
En ningún caso la cuantía resultante podrá ser superior al coste eléctrico o a los costes directamente imputables a la acción de desalación, regeneración y/o de elevació