Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR LA 2ª CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES A FIN DE PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS COVID-19 EN EL TEJIDO PRODUCTIVO DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión directa de
subvenciones destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID-19” sobre la actividad
económica desarrollada, por autónomos y micropymes con hasta cinco asalariados que hayan visto
suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o
hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual
del semestre anterior.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
1) Colectivo 1: Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, con
residencia en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de
marzo de 2020, que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados a su cargo medidos en
términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha
de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020.
No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad
como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
2) Colectivo 2: Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan cotizando
de manera ininterrumpida en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de
entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que estas cuenten con un máximo de
CINCO (5) asalariados medidos en términos de plantilla media para el período comprendido
entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de
marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personasfísicas.
No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad
como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
3) Colectivo 3: Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad
Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), siempre que cuenten con un máximo de CINCO (5)
asalariados en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo
de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas.
Estas entidades, han de haber iniciado actividades con antelación al 1 de enero de 2019.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos de funcionamiento no aplazables, tales como,
cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de
alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos
y micropymes afectados por dichas situaciones para que puedan superar, y continuar activos tras el
periodo de alarma
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención a otorgar por solicitante será fijo y se elevará al importe que se haga
constar en la correspondiente convocatoria, sin que pueda superar los 1.000,00 € por
beneficiario/a.
Esta subvención es compatible en su totalidad con aquellas previstas con carácter extraordinario por el
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia del Cese de Actividad
Así mismo, también será compatible con cualquier otra de la Comunidad Autónoma de Canarias o los
Ayuntamientos de la Isla con el objeto de atender los gastos de funcionamiento no aplazables durante el
periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del R.D.L. 8/2020 en que se produjo la suspensión
de la actividad económica de la persona solicitante o la caída de los ingresos en más del 60% de la media
mensual del semestre anterior, siempre que la suma de estas ayudas, conjuntamente a la del Cabildo de
Tenerife, no supere el doble del importe al que se eleve la subvención concedida por esta Corporación
Insular. En ese caso, se reducirá la subvención del Cabildo de Tenerife hasta que la suma de todas ellas no
supere ese importe límite.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Hasta el 28 de agosto 2020
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado
por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede
electrónica, https://sede.tenerife.es, en el apartado «Becas, Ayudas y Subvenciones», donde el trámite
correspondiente a esta línea de ayudas será identificable con el título: «2ª convocatoria de
Subvenciones directas a AUTÓNOMOS Y MICROPYMES a fin de paliar los efectos de la crisis
COVID–19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife».
Tratándose de solicitantes de personas físicas (Colectivos 1 y 2).
A. Preferentemente, las solicitudes de subvención habrán de presentarse de forma telemática a
través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife en https://sede.tenerife.es,
Tratándose de solicitantes del Colectivo 3 - Sociedades Civiles con objeto mercantil y
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL):
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada su naturaleza
jurídica, los mismos habrán de relacionarse electrónicamente con la Administración con carácter
obligatorio. En consecuencia, las solicitudes de subvención habrán de presentarse
obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de
Tenerife en https://sede.tenerife.es
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS