Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, A ENTIDADES COLABORADORAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
OBJETIVO:
subvenciones a Entidades e instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a los colectivos que determine el SCE de acuerdo con las líneas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2016
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades colaboradoras sin ánimo de lucro
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo, en las que se detallarán, como mínimo:
a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.
b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que se empleen para su selección.
c) Instalaciones y material necesarios para el desarrollo de las acciones.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones a conceder se destinarán a subvencionar las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable. Asimismo, se subvencionará un máximo del 20% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuidos en los siguientes conceptos: gastos generales, materiales y técnicos