Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES DEL MEDIO RURAL PARA EL EJERCICIO 2024
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a la realización de programas formativos plurirregionales dirigidos a profesionales del medio rural
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
a) Grupo A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
b) Grupo B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
c) Grupo C. Entidades, organizaciones o personas jurídicas, directamente relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin ánimo de lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación.
as entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
e) Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley.
f) Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.
g) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.
h) Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.
i) Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.
2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.
FINANCIACIÓN:
Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites recogidos en el anexo I y, en ningún caso superará, los 15.000 euros por acción formativa