Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES DEL MEDIO RURAL PARA EL EJERCICIO 2023
RECTIFICACIÓN
OBJETIVO:
Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán contar al menos con diez asistentes y ser totalmente gratuitas para éstos.
b) Podrán realizarse con carácter presencial o en régimen mixto (presencial combinado con teleformación). Los sistemas de impartición mixto, deberán contemplar una parte presencial con un mínimo de 3 horas de duración y, basarán la parte de teleformación en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberán ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.
c) Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas.
d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula o de teleformación. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
e) La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos.
f) La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deberá contar con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
g) La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte de Ministerio.
h) La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo.
a) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
b) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
c) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.
b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
d) No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con alguno de los siguientes bloques temáticos:
1. Gestión técnica de las explotaciones o empresas del medio rural.
2. Gestión económica y contable del medio rural.
3. Informática e internet aplicadas a las explotaciones o empresas del medio rural.
4. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.
5. Agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica.
6. Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima.
7. Gestión eficaz del agua y de la energía aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural.
8. Manipulación, transformación y comercialización de productos vinculados a empresas del medio rural.
9. Seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural.
10. Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos recogidos en los anexos I y II, en que se cumplen los límites establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2. (BASES REGULADORAS)
FINANCIACIÓN:
Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios.
Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional la subvención puede alcanzar la totalidad (100 por cien) de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II.
El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 15.000 euros.