Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2021.
OBJETIVO:
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad y orientación sexual.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Gastos de personal.
B) Gastos de gestión, mantenimiento y actividades.
C) Gastos de inversión.
FINANCIACIÓN:
a) En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros.
b) En el caso de inversiones por obras el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.
c) En los proyectos de las áreas de: Atención Integral a las Personas en situación de vulnerabilidad, y Dependencia y Discapacidad, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
d) En las áreas de Inmigración, Voluntariado, Mayores, Adicciones, Infancia-Familias, Igualdad y Diversidad el importe solicitado no podrá ser inferior a los 8.000 euros ni superior a los 80.000 euros.
e) En el área de VIH-SIDA, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros.
f) En el área de Pueblo Gitano, el importe no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros.
g) En el área de Juventud, el importe no podrá ser inferior a 8.000 ni superior a 60.000 euros.
Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados en la presente base para cada área. En caso de ser así, dichas solicitudes serán desestimadas sin que medie requerimiento alguno.
A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 10 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las áreas. El número máximo de proyectos por área será de 3, exceptuando el área de VIH-SIDA cuyo máximo será de 2 proyectos y el área de Pueblo Gitano que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más de esas solicitudes, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado.