Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2019 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020 (INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL-YEI), LA CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
OBJETIVO:
ontratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta contratación laboral está vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las Entidades que se señalan a continuación:
a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.
b) Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre 18 y 30 años con titulación universitaria o de formación profesional, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los Proyectos presentados deberán ser de interés público y social acorde con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de destinatarios.
b) El Proyecto deberá incluir y desarrollar todos los apartados y contenidos contemplados en el modelo de Proyecto previsto en el formulario 3 de las presentes bases.
c) El ámbito territorial en el que se desarrollará el Proyecto será la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser este municipal, insular o regional.
d) La ejecución del Proyecto deberá estar vinculada y debidamente justificada a la contratación en prácticas de una persona joven como mínimo y dos como máximo inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
e) El Proyecto deberá tener una duración única de 12 meses, cuya ejecución se iniciará en el ejercicio 2019 y finalizará en el 2020.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A: Gastos de personal.
De acuerdo a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, dichos gastos comprenden:
1. La totalidad del salario base y las pagas extraordinarias que correspondan según la última tabla salarial publicada del convenio colectivo que resulte de aplicación de conformidad con la normativa laboral.
2. La totalidad de las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la seguridad social a cargo de la Entidad beneficiaria.
Se considera gasto de personal subvencionable el pago que retribuya el trabajo efectivo acordado entre la Entidad empleadora y la persona trabajadora, incluidas las vacaciones y los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionado con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con las funciones y tareas a realizar dentro del proyecto. Quedan excluidas las prórrogas de los contratos que pudiera concertar la Entidad con los mismos destinatarios y destinatarias.
Si el contrato que se suscribe con la persona joven es a tiempo parcial, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar de acuerdo al tiempo efectivo trabajado.
En ningún caso serán subvencionables como costes de personal las siguientes situaciones:
a) Los periodos de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de IT del trabajador no se devengará ningún coste a cargo de la subvención.
b) Las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
B: Gastos de gestión administrativa y gastos de publicidad inherentes al Proyecto
B.1.- Se consideran gastos de gestión administrativa los correspondientes a la elaboración del contrato, alta y baja en la Seguridad Social, gestión mensual de nóminas, elaboración de TC1 y TC2 y modelo 110 y 111.
B.2.- Asimismo, se entiende por gastos de publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) en virtud de la normativa comunitaria de aplicación.
FINANCIACIÓN:
a) El importe por cada una de las contrataciones efectuadas que ascenderá a los importes máximos que se detallan a continuación, para cuya fijación se ha tomado como referencia los importes establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 158, de viernes 3 de julio de 2015, actualizados mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 del Convenio Colectivo Estatal del sector de acción e intervención social, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 28, del viernes 1 de febrero de 2019.
Los importes que se indican están calculados con respecto a un contratación de jornada a tiempo completo, correspondiendo en caso de contratación de jornada parcial la parte proporcional correspondiente.
b) El importe correspondiente a los gastos de gestión administrativa y publicidad, que ascenderá como máximo a un 6% aplicable al importe total resultante del coste de personal.