Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS DE INFANCIA Y FAMILIA IASS 2023
OBJETIVO:
La finalidad de las citadas ayudas es, y siempre atendiendo al Proyecto de Atención e
Intervención Familiar, facilitar la reintegración familiar de los y las menores acogidos en la
red de centro de protección de Tenerife, y/o favorecer la integración social de los y las jóvenes
ex tutelados que cumplen la mayoría de edad en el sistema de protección.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. En el supuesto de menores declarados en situación de desamparo o en situación
de guarda y con medida protectora de acogimiento residencial, de conformidad
con lo establecido en la Base primera, ser familiar y/o persona que tenga un
vínculo especial con el menor.
2. Tener la residencia en cualquiera de los municipios de la Isla de Tenerife, excepto
para aquellas solicitudes presentadas por parte del/ la solicitante que sea
Familiar del /a menor declarado en situación de desamparo con medida de
acogimiento residencial en la isla de Tenerife siempre y cuando este haya
solicitado formalmente el acogimiento familiar ante el órgano competente.
Carecer de ingresos económicos propios o en el caso de tenerlos, que en
cómputo mensual, divididos por el número de miembros que dependan
económicamente de la solicitante, no sean superiores al Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para cada ejercicio, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias, más el 10% si la solicitante tiene
reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, así como,
por cada hijo/a menor con discapacidad o persona mayor dependiente que
conviva con la unidad familiar.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Necesidades básicas
2. Necesidades alojativas.
3. Necesidades de transporte y/o desplazamiento, dentro o fuera del territorio
nacional, conforme se detalla en el Anexo I.
4. Necesidades sociosanitarias.
5. Necesidades formativo-laborales
6. Necesidades escolares.
7. Necesidades derivadas del Plan de Intervención.
8. Necesidades de carácter extraordinario.