Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2023 DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA ACCIÓN Y LA PROMOCIÓN CULTURAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023.
OBJETIVO:
modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través de actividades y proyectos específicos que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades:
a) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, así como mejorar la igualdad de género en las Industrias Creativas y Culturales.
c) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural.
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, fomentar el mecenazgo cultural, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural.
e) Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural.
f) Favorecer la diversidad cultural, así como impulsar la proyección social de la cultura y la sostenibilidad medioambiental, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Por tanto,
los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).
c) Servicios técnicos para la realización de actividades.
d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
Gastos subvencionables con limitaciones
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual
dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda
concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo
de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido
generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la
actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por
los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán
respetarlo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.)
están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso
podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán
superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad
beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad
que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
FINANCIACIÓN:
Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria,que como máximo representará el 80%
del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del
mismo. Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones
públicas o privadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE: hasta el 21 de junio 2023.
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último día de presentación.
SEDE ELECTRÓNICA