Ministerio de Cultura
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES CINEMATOGRÁFICOS EN ESPAÑA DURANTE EL AÑO 2024.
OBJETIVO:
Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2024 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario e iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,
b) Las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes,
c) Las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
d) Las personas físicas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyecciones presenciales:
1º. Alquiler de salas y/o de equipos de proyección, de sonido y/o de iluminación;
2º. Contratación de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos equipos.
3º. Traslado de copias en formato físico o digital.
b) Gestión de películas:
1º. Derechos de exhibición,
2º. Subtitulado estándar de copias.
c) Edición de publicaciones: edición del catálogo y de los folletos de programación del festival
o certamen.
d) Comunicación, marketing y publicidad:
1º. Contratación de agencias de prensa y publicistas para la promoción del evento,
tanto para campañas presenciales como online.
2º. Diseño, adaptación e impresión de material promocional para publicidad exterior.
3º. Diseño e impresión de folletos, dípticos y similares.
4º. Diseño y producción de cuñas de radio y de contenidos publicitarios para prensa,
televisión páginas web, redes sociales y plataformas digitales, incluyendo su
adaptación para espacios online.
5º. Otro material publicitario y merchandising promocional no incluido en las categorías
anteriores.
6º. Compra de espacios publicitarios en los distintos medios: televisión, radio, prensa
escrita, exterior, páginas web, redes sociales, salas cinematográficas, etc.
e) Invitados:
1º. Desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España, y, en su
caso regreso a origen, en clase turista, económica o similar.
2º. Desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino dentro de
España en clase turista, económica o similar.
3º. Alojamiento, con el límite máximo diario por persona del importe correspondiente al
Grupo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio: 102,56 euros/persona/día.
f) Premios o galardones oficiales: fabricación de estatuillas, galardones o trofeos similares
que se entreguen como premios del festival o certamen.
g) Contratación de personal para tareas auxiliares (recibimiento, acomodo y atención a
invitados y asistentes), de presentadores o moderadores y de artistas para actuaciones
durante la celebración del festival o certamen.
h) Impulso de la accesibilidad universal:
1º. Subtitulado especial, lengua de signos y/o audiodescripción.
2º. Servicios de guardería infantil.
3º. Actividades con niñas, niños y jóvenes en riesgo de exclusión social.
i) Digitalización:
1º. Desarrollo o alquiler de uso de plataformas virtuales para proyecciones y para la
realización de actividades programadas del festival o certamen;
2º. Alojamiento virtual de contenidos del festival o certamen relacionados con las
proyecciones y la realización de actividades programadas.
3º. Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.
4º. Contratación de personal dinamizador para eventos online.
5º. Alquiler o compra de tecnología VR o inmersiva
6º. Aplicación de tecnología IA a estudios de marketing, testeo con el público asistente
y detección de nuevos públicos.
7º. Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras
en el entorno digital
8º. Actividades de formación del personal en materia de digitalización
9º. Actividades de formación al sector en materia de digitalización
j) Sostenibilidad:
1º. Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de
la actividad del festival,
2º. Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el
desarrollo del festival
3º. Actividades de formación del personal en materia de sostenibilidad
4º. Actividades de formación al sector en materia de sostenibilidad
5º. Obtención de certificaciones de sostenibilidad del festival por organismos
reconocidos.
6º. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como
ecológicos.
7º. Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la
reutilización
8º. Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del
impacto ambiental del festival
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual de cada ayuda, con un límite máximo de 120.000 euros para festivales o de 100.000 euros en el caso de que se trate de una ceremonia de entrega de premios, no podrá superar el 50% de la suma total de determinados gastos de preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen. Serán considerados subvencionables siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición que se celebre en 2024.