Ministerio de Cultura
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2024 DEL MINISTERIO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA ACCIÓN Y LA PROMOCIÓN CULTURAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
OBJETIVO:
modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través de actividades y proyectos específicos que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades:/P>
a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual./P>
b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural./P>
c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural./P>
d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible./P>
e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).
c) Servicios técnicos para la realización de actividades.
d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
FINANCIACIÓN:
como máximo, 50.000 euros.